Título TITULO VI
Art. 92
En vigor desde 30 abr 1995
La actuación de la Junta Arbitral del Deporte Extremeño será gratuita. Sus miembros no serán remunerados, pero podrán percibir dietas por asistencia y compensaciones por gastos de viaje y locomoción según establecen las disposiciones administrativas correspondientes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1995/04/06/2#art-92