Título TITULO VCapítulo CAPITULO IV

Art. 87

En vigor desde 30 abr 1995
1.º El Comité Extremeño de Disciplina Deportiva estará integrado por cinco miembros, preferentemente Licenciados en Derecho y con experiencia en materia deportiva. 2.º Los miembros del Comité serán designados por el Consejero de Educación y Juventud de la siguiente manera: Tres, a propuesta de las federaciones deportivas designados en elección directa entre todas ellas y dos, a propuesta del Director general de Deportes de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El Director general de Deportes designará entre los funcionarios adscritos a esta Dirección General un Secretario del Comité Extremeño de Disciplina Deportiva que asistirá al mismo con voz, pero sin voto. 3.º Los miembros del Comité Extremeño de Disciplina Deportiva propondrán, mediante votación, un Presidente del organismo, cuya designación definitiva corresponde al Consejero de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura. 4.º La participación de los miembros designados en el ámbito del Comité Extremeño de Disciplina Deportiva no será remunerada, pero podrán percibir dietas por asistencia a las reuniones y Compensaciones por gastos de viaje y locomoción en los términos generales que establecen las disposiciones administrativas correspondientes.
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eli/es-ex/l/1995/04/06/2#art-87

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