Título TITULO VI

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 30 abr 1995
Las entidades deportivas adaptarán su forma jurídica, estatutos y reglamentos a lo dispuesto en la presente Ley, en el plazo de seis meses desde que, a tal efecto, sean requeridas por el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura, que desde su puesta en funcionamiento determinará la viabilidad de la conversión e inscripción de las entidades deportivas existentes en la actualidad.
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eli/es-ex/l/1995/04/06/2#disposicion-transitoria-primera

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