Título TITULO VI
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 30 abr 1995
La aplicación de las prescripciones contenidas en el capítulo I del título III de esta Ley se adecuará, en su caso, al traspaso de los servicios en sus respectivas materias.
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Proeli/es-ex/l/1995/04/06/2#disposicion-transitoria-tercera