Art. 92
Título TITULO VI

Art. 92

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En vigor desde 30 abr 1995
La actuación de la Junta Arbitral del Deporte Extremeño será gratuita. Sus miembros no serán remunerados, pero podrán percibir dietas por asistencia y compensaciones por gastos de viaje y locomoción según establecen las disposiciones administrativas correspondientes.
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eli/es-ex/l/1995/04/06/2#art-92