Título TITULO VI
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 30 abr 1995
Hasta tanto se establezca de modo definitivo el sistema de titulaciones deportivas contemplado en el artículo 53.1 de la presente Ley, la Consejería de Educación y Juventud podrá expedir autorizaciones específicas y limitadas temporalmente, según se establezca en las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la misma.
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Proeli/es-ex/l/1995/04/06/2#disposicion-transitoria-quinta