Título TITULO II›Capítulo CAPITULO V
Art. 28
En vigor desde 30 abr 1995
Para el desempeño de las funciones administrativas en cada federación deportiva extremeña habrá un Secretario general, que será designado y revocado por la Asamblea General a propuesta del Presidente, y que, además de ejercer las funciones de Secretario de las actas y acuerdos, así como de los archivos de la federación, podrá ejercer las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria, así como de las de contabilidad y tesorería, en el caso de que no existiera la figura del Tesorero.
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Proeli/es-ex/l/1995/04/06/2#art-28