Título TITULO II›Capítulo CAPITULO V
Art. 27
En vigor desde 30 abr 1995
Sin perjuicio de lo que puedan establecer sus estatutos y reglamentos, los órganos de gobierno de las federaciones deportivas extremeñas serán, en todo caso:
a) La Asamblea General, como órgano supremo de gobierno, integrada por todos o por representantes de los distintos estamentos que componen la federación, según dispongan las normas de desarrollo de la presente Ley.
b) El Presidente, que ostentará la representación legal de la federación y presidirá sus órganos supremo y ejecutivo, en su caso, y será elegido de entre los miembros de la Asamblea General por sufragio libre, directo y secreto por todos los miembros y, en su caso, por los representantes que la componen.
c) Con carácter potestativo, podrá designarse una junta directiva compuesta por un mínimo de cinco miembros y un máximo de quince miembros, que serán nombrados y separados por el Presidente, y ratificados por la Asamblea General de entre personas vinculadas a la modalidad deportiva de que se trate.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1995/04/06/2#art-27