Título TITULO IICapítulo CAPITULO V

Art. 30

En vigor desde 30 abr 1995
Corresponde a las federaciones deportivas extremeñas el ejercicio de las funciones que estatutariamente se les atribuyan, así como de aquellas que por delegación reciban de la Comunidad Autónoma. Asimismo, bajo la coordinación y tutela de la Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura, ejercerán las siguientes funciones: De carácter general: a) Promover y difundir, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, la modalidad deportiva correspondiente. b) Calificar, organizar, desarrollar y tutelar las actividades y competiciones oficiales en el ámbito deportivo extremeño. c) Ostentar la representación de la Federación Nacional correspondiente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. d) Coordinar y colaborar en la organización y tutela de las competiciones oficiales de ámbito estatal que se desarrollen en la Comunidad Extremeña. e) Colaborar con la Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura en el desarrollo del deporte en edad escolar, así como en la elaboración y ejecución, en su caso, de los planes de formación de técnicas deportivas. f) Contribuir a la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en la práctica del deporte, así como a la prevención de la violencia en el deporte. g) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva conforme a lo dispuesto en la presente Ley y en sus disposiciones de desarrollo. h) Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las entidades deportivas en la forma que reglamentariamente se determine. De carácter particular: i) Ostentar la representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las actividades y competiciones de carácter nacional. j) Formar a las selecciones extremeñas que representen a la Comunidad Autónoma en el territorio nacional. k) Informar puntualmente a la Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura de las actividades o competiciones a celebrar o participar en el ámbito autonómico o nacional.
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eli/es-ex/l/1995/04/06/2#art-30

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