Título TITULO IICapítulo CAPITULO V

Art. 29

En vigor desde 30 abr 1995
1.º En cada federación deportiva extremeña existirá una Junta Electoral que velará, en última instancia federativa, por la legalidad de los procesos electorales de las federaciones deportivas extremeñas, y estará compuesta por al menos tres miembros, elegidos por la Asamblea General de entre personas ajenas a los procesos electorales. 2.º La constitución, competencias y régimen de funcionamiento de la Junta Electoral Federativa se determinará en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/1995/04/06/2#art-29

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil