Título TITULO II›Capítulo CAPITULO V
Art. 23
En vigor desde 30 abr 1995
1.º Todas las federaciones deportivas extremeñas deberán inscribirse en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura para obtener su reconocimiento legal, que tendrá carácter provisional durante el plazo de dos años. Transcurrido dicho plazo se procederá a la inscripción definitiva o a su revocación en función del interés deportivo e implantación real en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los casos que reglamentariamente se determinen.
2.º El reconocimiento, denegación o revocación de la inscripción de las federaciones deportivas extremeñas se realizará mediante resolución motivada de la Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura.
3.º Sólo podrá reconocerse dentro del ámbito territorial de Extremadura, una federación deportiva por cada modalidad deportiva, salvo las polideportivas, en las que podrán integrarse los deportistas con minusvalías físicas, psíquicas, sensoriales y mixtas.
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Proeli/es-ex/l/1995/04/06/2#art-23