Título TITULO IICapítulo CAPITULO V

Art. 26

En vigor desde 30 abr 1995
1.º Para constituir una federación deportiva extremeña se presentará ante la Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura la correspondiente solicitud, en la que conste, como mínimo: a) Identificación de las entidades deportivas, deportistas, jueces y árbitros y técnicos que promueven su constitución. b) Justificación de la inexistencia de una federación deportiva extremeña correspondiente a la modalidad deportiva de que se trate, o la necesidad de segregarse de una federación existente. c) Voluntad expresa de los promotores de constituirse en federación deportiva, y de regirse con arreglo a lo previsto en esta Ley y las disposiciones que la desarrollen. d) Estatutos elaborados de conformidad con los principios de democracia y representatividad, y con el contenido que reglamentariamente se establezca. 2.º La Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura deberá autorizar la inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas la federación correspondiente y aprobar las normas estatutarias y reglamentarias de las federaciones deportivas extremeñas en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya otorgado la aprobación de manera expresa o advertido de las deficiencias a subsanar, se considerarán legalmente constituidas. 3.º Las federaciones deportivas extremeñas publicarán sus estatutos y reglamentos, así como sus modificaciones, una vez aprobados por la Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura, en el «Diario Oficial de Extremadura».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/1995/04/06/2#art-26

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil