Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 16 feb 1995
En la sección plenaria de constitución del Consejo, se nombrará al Secretario, desempeñando provisionalmente dicho cargo hasta que se proceda a su nombramiento definitivo, el Vocal de menor edad de entre los componentes del Órgano colegiado, el cual, tendrá derecho a voto, aún cuando ejerza interinamente el cargo de Secretario.
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