Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 16 feb 1995
Para el funcionamiento del Consejo, se habilitarán los créditos necesarios dentro de la sección presupuestaria de la Consejería que tenga atribuidas competencias en materia de trabajo, hasta tanto dicho Órgano disponga de su propia sección en el estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
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eli/es-cn/l/1995/01/30/2#disposicion-transitoria-tercera

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