Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 16 feb 1995
Dentro de los dos meses siguientes a la publicación de la presente Ley en el «Boletín Oficial de Canarias», se constituiría el Consejo Canario de Relaciones Laborales.
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Proeli/es-cn/l/1995/01/30/2#disposicion-transitoria-primera