Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 16 feb 1995
En la sección plenaria de constitución del Consejo, se nombrará al Secretario, desempeñando provisionalmente dicho cargo hasta que se proceda a su nombramiento definitivo, el Vocal de menor edad de entre los componentes del Órgano colegiado, el cual, tendrá derecho a voto, aún cuando ejerza interinamente el cargo de Secretario.
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