Título TÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 16 feb 1995
Los representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las organizaciones empresariales y de los sindicatos en el pleno del Consejo designarán cada uno de ellos y de entre los mismos su respectivo portavoz.
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eli/es-cn/l/1995/01/30/2#art-6

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