Capítulo CAPÍTULO VSecc. SECCIÓN 2.ª ADMINISTRADORES

Art. 64

En vigor desde 1 jun 1995
Cuando la administración no se hubiera organizado en forma colegiada, las comunicaciones o notificaciones a la sociedad podrán dirigirse a cualquiera de los administradores. En caso de Consejo de Administración, se dirigirán a su Presidente.
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eli/es/l/1995/03/23/2#art-64

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