Capítulo CAPÍTULO VSecc. SECCIÓN 1.ª JUNTA GENERAL

Art. 49

En vigor desde 1 jun 1995
1. Todos los socios tienen derecho a asistir a la Junta General. Los estatutos no podrán exigir para la asistencia a las reuniones de la Junta General la titularidad de un número mínimo de participaciones. 2. El socio podrá hacerse representar en las reuniones de la Junta General por medio de otro socio, su cónyuge, ascendientes, descendientes o persona que ostente poder general conferido en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviere en territorio nacional. Los estatutos podrán autorizar la representación por medio de otras personas. 3. La representación comprenderá la totalidad de las participaciones de que sea titular el socio representado y deberá conferirse por escrito. Si no constare en documento público, deberá ser especial para cada Junta.
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eli/es/l/1995/03/23/2#art-49

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