Capítulo CAPÍTULO IVSecc. SECCIÓN 4.ª ADQUISICIÓN DE LAS PROPIAS PARTICIPACIONES

Art. 39

En vigor desde 1 jun 1995
1. En ningún caso podrá una sociedad de responsabilidad limitada asumir participaciones propias, ni acciones o participaciones emitidas por su sociedad dominante. 2. En el caso de que la asunción haya sido realizada por persona interpuesta, los fundadores y, en su caso, los administradores responderán solidariamente del reembolso de las participaciones asumidas. 3. En los supuestos contemplados en el apartado anterior, quedarán exentos de responsabilidad quienes demuestren no haber incurrido en culpa.
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eli/es/l/1995/03/23/2#art-39

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