Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. SECCIÓN 3.ª DERECHOS REALES SOBRE LAS PARTICIPACIONES SOCIALES
Art. 35
En vigor desde 1 jun 1995
En caso de copropiedad sobre una o varias participaciones sociales, los copropietarios habrán de designar una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio, y responderán solidariamente frente a la sociedad de cuantas obligaciones se deriven de esta condición. La misma regla se aplicará a los demás supuestos de cotitularidad de derechos sobre las participaciones.
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Proeli/es/l/1995/03/23/2#art-35