Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. SECCIÓN 2.ª RÉGIMEN DE LA TRANSMISIÓN DE LAS PARTICIPACIONES SOCIALES
Art. 34
En vigor desde 1 jun 1995
Las transmisiones de participaciones sociales que no se ajusten a lo previsto en la Ley o, en su caso, a lo establecido en los estatutos no producirán efecto alguno frente a la sociedad.
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Proeli/es/l/1995/03/23/2#art-34