Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. SECCIÓN 3.ª DERECHOS REALES SOBRE LAS PARTICIPACIONES SOCIALES
Art. 38
En vigor desde 1 jun 1995
En caso de embargo de participaciones, se observarán las disposiciones contenidas en el artículo anterior, siempre que sean compatibles con el régimen específico del embargo.
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Proeli/es/l/1995/03/23/2#art-38