Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. SECCIÓN 2.ª RÉGIMEN DE LA TRANSMISIÓN DE LAS PARTICIPACIONES SOCIALES
Art. 33
En vigor desde 1 jun 1995
El régimen de la transmisión de las participaciones sociales será el vigente en la fecha en que el socio hubiera comunicado a la sociedad el propósito de transmitir o, en su caso, en la fecha de fallecimiento del socio o en la de la adjudicación judicial o administrativa.
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Proeli/es/l/1995/03/23/2#art-33