Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES
Art. 28
En vigor desde 1 jun 1995
Hasta la inscripción de la sociedad o, en su caso, del acuerdo de aumento del capital en el Registro Mercantil no podrán transmitirse las participaciones sociales.
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Proeli/es/l/1995/03/23/2#art-28