Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES
Art. 26
En vigor desde 1 jun 1995
1. La transmisión de las participaciones sociales, así como la constitución del derecho real de prenda sobre las mismas, deberán constar en documento público.
La constitución de derechos reales diferentes del referido en el párrafo anterior sobre las participaciones sociales deberá constar en escritura pública.
2. El adquirente de las participaciones sociales podrá ejercer los derechos de socio frente a la sociedad desde que ésta tenga conocimiento de la transmisión o constitución del gravamen.
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Proeli/es/l/1995/03/23/2#art-26