Capítulo CAPÍTULO III›Secc. SECCIÓN 1.ª DE LAS APORTACIONES SOCIALES
Art. 20
En vigor desde 1 jun 1995
1. En la escritura de constitución o en la de ejecución del aumento del capital social deberán describirse las aportaciones no dinerarias, con sus datos registrales si existieran, la valoración en pesetas que se les atribuya, así como la numeración de las participaciones asignadas en pago.
2. Será de aplicación a las aportaciones no dinerarias lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Sociedades Anónimas.
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Proeli/es/l/1995/03/23/2#art-20