Capítulo CAPÍTULO II›Secc. SECCIÓN 2.ª ESCRITURA Y ESTATUTOS
Art. 15
En vigor desde 1 jun 1995
1. La escritura de constitución deberá presentarse a inscripción en el Registro Mercantil del domicilio social en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su otorgamiento.
2. Los fundadores y los administradores responderán solidariamente de los daños y perjuicios que causaren por el incumplimiento de esta obligación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1995/03/23/2#art-15