Capítulo CAPÍTULO II›Secc. SECCIÓN 2.ª ESCRITURA Y ESTATUTOS
Art. 14
En vigor desde 1 jun 1995
1. Salvo disposición contraria de los estatutos, las operaciones sociales darán comienzo en la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución. Los estatutos no podrán fijar una fecha anterior a la del otorgamiento de la escritura, excepto en el supuesto de transformación.
2. Salvo disposición contraria de los estatutos, la sociedad tendrá duración indefinida.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1995/03/23/2#art-14