Capítulo CAPÍTULO II›Secc. SECCIÓN 1.ª REQUISITOS CONSTITUTIVOS
Art. 11
En vigor desde 1 jun 1995
1. La sociedad se constituirá mediante escritura pública, que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. Con la inscripción adquirirá la sociedad de responsabilidad limitada su personalidad jurídica.
2. Los pactos que se mantengan reservados entre los socios no serán oponibles a la sociedad.
3. Será de aplicación a la sociedad en formación y a la sociedad irregular lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley de Sociedades Anónimas.
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Proeli/es/l/1995/03/23/2#art-11