Capítulo CAPÍTULO IISecc. SECCIÓN 2.ª ESCRITURA Y ESTATUTOS

Art. 13

En vigor desde 1 jun 1995
En los estatutos se hará constar, al menos: a) La denominación de la sociedad. b) El objeto social, determinando las actividades que lo integran. c) La fecha de cierre del ejercicio social. d) El domicilio social. e) El capital social, las participaciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa. f) El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, en los términos establecidos en esta Ley.
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eli/es/l/1995/03/23/2#art-13

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