Capítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 1 jun 1995
1. La sociedad de responsabilidad limitada podrá abrir sucursales en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero. 2. Salvo disposición contraria de los estatutos, el órgano de administración será competente para acordar la creación, la supresión o el traslado de las sucursales.
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eli/es/l/1995/03/23/2#art-8

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