Título TÍTULO V
Art. 32
En vigor desde 11 nov 2018
1. El procedimiento sancionador se regirá por las disposiciones reguladoras del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, junto a las especialidades previstas para los procedimientos de naturaleza sancionadora.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento sancionador será de seis meses, a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación.
2. Reglamentariamente, podrán determinarse otros procedimientos sancionadores para determinados supuestos.
3. La Dirección General de Tributos incoará el expediente sancionador pertinente, remitiendo el mismo al órgano competente para su resolución.
4. El órgano competente para incoar el expediente podrá acordar como medidas cautelares con carácter previo o simultáneo a su instrucción cuando existan indicios racionales de infracción muy grave, las siguientes:
a) Cierre de los establecimientos en que se organicen y desarrollen juegos sin la autorización requerida.
b) Incautación de los materiales de juego usados en su práctica y las apuestas efectuadas.
c) Precinto y depósito de las máquinas recreativas y de azar que estuvieren en explotación sin las preceptivas autorizaciones.
Los agentes de la autoridad y los funcionarios habilitados para el ejercicio del control del juego podrán adoptar las referidas medidas cautelares en el momento de levantar el acta. En este supuesto, el órgano competente para incoar el expediente deberá confirmar o levantar las mismas en la providencia de iniciación.
Se modifica el apartado 1 por el art. 36.4 de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre. Ref. BOE-A-2019-363#a3-7 Se añade el apartado 4 por el .2 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre. Ref. BORM-s-1997-90003
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1995/03/15/2#art-32