Título TÍTULO V
Art. 31
31 / 43En vigor desde 13 abr 1995
Las faltas prescribirán de acuerdo con su clasificación: las leves, a los dos meses; las graves, a los seis meses, y las muy graves, al año.
El plazo de prescripción comenzará a contar desde la fecha de la comisión de la infracción. En las continuadas, a su terminación.
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Proeli/es-mc/l/1995/03/15/2#art-31