Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 73

En vigor desde 16 mar 1995
Cuando la mejor gestión y aprovechamiento de los montes o terrenos forestales situados en una determinada zona requiera alteraciones en el régimen jurídico de su propiedad, la Consejería competente podrá promover de oficio la concentración parcelaria, que llevará a cabo conforme a la legislación vigente en dicha materia.
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eli/es-ri/l/1995/02/10/2#art-73

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