Art. 73
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 73

73 / 99
En vigor desde 16 mar 1995
Cuando la mejor gestión y aprovechamiento de los montes o terrenos forestales situados en una determinada zona requiera alteraciones en el régimen jurídico de su propiedad, la Consejería competente podrá promover de oficio la concentración parcelaria, que llevará a cabo conforme a la legislación vigente en dicha materia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/1995/02/10/2#art-73