Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 72

En vigor desde 16 mar 1995
1. La Consejería competente fomentará la agrupación de montes o terrenos forestales, públicos o particulares con objeto de conseguir una ordenación y gestión de carácter integral. 2. Las agrupaciones serán obligatorias cuando así lo acuerde el Gobierno de La Rioja, por exigencias de interés público, previa tramitación del oportuno expediente, en el que serán oídas las partes afectadas.
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eli/es-ri/l/1995/02/10/2#art-72

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