Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 68
En vigor desde 16 mar 1995
Con el fin de adecuarlo a la legislación en materia de fauna silvestre y caza, los aprovechamientos cinegéticos de los montes catalogados podrán quedar al margen de lo dispuesto en esta Ley en los casos que se fijen reglamentariamente.
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Proeli/es-ri/l/1995/02/10/2#art-68