Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 68

En vigor desde 16 mar 1995
Con el fin de adecuarlo a la legislación en materia de fauna silvestre y caza, los aprovechamientos cinegéticos de los montes catalogados podrán quedar al margen de lo dispuesto en esta Ley en los casos que se fijen reglamentariamente.
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eli/es-ri/l/1995/02/10/2#art-68

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