Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 63
En vigor desde 16 mar 1995
1. Los montes incluidos, tanto en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública como en el de Montes Protectores de La Rioja deberán contar con proyectos de ordenación o con planes técnicos aprobados por la Consejería competente.
2. Cuando no existan proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados, los aprovechamientos forestales maderables y leñosos quedarán reducidos a cortas de saneamiento y mejora.
3. Reglamentariamente se fijarán las instrucciones generales para la redacción de proyectos de ordenación y planes técnicos.
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Proeli/es-ri/l/1995/02/10/2#art-63