Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª De la repoblación forestal
Art. 55
En vigor desde 16 mar 1995
En montes no catalogados sus titulares deberán contar con la aprobación de la Consejería competente para las repoblaciones que vayan a llevar a cabo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1995/02/10/2#art-55