Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª De la repoblación forestal

Art. 55

En vigor desde 16 mar 1995
En montes no catalogados sus titulares deberán contar con la aprobación de la Consejería competente para las repoblaciones que vayan a llevar a cabo.
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eli/es-ri/l/1995/02/10/2#art-55

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