Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª De la repoblación forestal
Art. 55
55 / 99En vigor desde 16 mar 1995
En montes no catalogados sus titulares deberán contar con la aprobación de la Consejería competente para las repoblaciones que vayan a llevar a cabo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1995/02/10/2#art-55