Art. 55
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª De la repoblación forestal

Art. 55

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En vigor desde 16 mar 1995
En montes no catalogados sus titulares deberán contar con la aprobación de la Consejería competente para las repoblaciones que vayan a llevar a cabo.
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eli/es-ri/l/1995/02/10/2#art-55