Art. 30
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Conservación de las masas arboladas

Art. 30

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En vigor desde 16 mar 1995
1. Las masas forestales de La Rioja deben ser conservadas en toda su extinción y diversidad, en razón de las funciones protectoras, productoras y sociales de los bosques. 2. En los montes catalogados, bien de utilidad pública o bien protectores, las masas arbóreas existentes podrán ser conservadas en su estado actual sujetas a su evolución natural. A tal efecto serán determinadas y señalizadas atendiendo a criterios de diversidad de especies y de estaciones, conjuntamente por los propietarios afectados y la Administración. 3. Se creará el banco de semillas forestales de especies protegidas de La Rioja.
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eli/es-ri/l/1995/02/10/2#art-30