Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 17 mar 1994
Para el desarrollo de la presente Ley el Procurador del Común presentará ante la Mesa de las Cortes un proyecto de reglamento de organización y funcionamiento de la institución que será debatido y aprobado por dicha Mesa, con el acuerdo de la Junta de Portavoces.
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Proeli/es-cl/l/1994/03/09/2#disposicion-adicional-segunda