Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 17 mar 1994
Si a la finalización del mandato del Procurador del Común las Cortes de Castilla y León se encontraran disueltas continuará aquél en el ejercicio de sus funciones hasta que las nuevas Cortes nombren un sucesor.
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eli/es-cl/l/1994/03/09/2#disposicion-adicional-primera

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