Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria

En vigor desde 17 mar 1994
Hasta tanto el Procurador del Común disponga de medios personales y materiales específicos, el resto de los servicios de las Cortes de Castilla y León prestarán su colaboración para el desempeño de sus funciones.
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eli/es-cl/l/1994/03/09/2#disposicion-transitoria

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