Título TÍTULO IV

Art. 31

En vigor desde 17 mar 1994
1. El Procurador del Común de Castilla y León presentará a las Cortes anualmente un informe de sus actuaciones, en el que deberá hacer constar necesariamente: a) El número y clase de las quejas recibidas y de los expedientes iniciados de oficio. b) Las quejas rechazadas, las que están en tramitación y las ya investigadas con el resultado obtenido, así como las causas que dieron lugar a ellas. c) Un Anexo destinado a las Cortes de Castilla y León en el que se hará constar la liquidación del Presupuesto en el período que corresponda. 2. Puede presentar informes extraordinarios cuando lo requieran la urgencia o la importancia de los hechos que motivan su intervención. 3. Los Informes anuales, y, en su caso, los extraordinarios, serán publicados en el «Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León».
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eli/es-cl/l/1994/03/09/2#art-31

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