Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 17 mar 1994
Para el desarrollo de la presente Ley el Procurador del Común presentará ante la Mesa de las Cortes un proyecto de reglamento de organización y funcionamiento de la institución que será debatido y aprobado por dicha Mesa, con el acuerdo de la Junta de Portavoces.
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