Título TÍTULO IV

Art. 32

En vigor desde 17 mar 1994
El Procurador del Común de Castilla y León expondrá oralmente un resumen de su informe en una sesión especifica del Pleno de las Cortes de Castilla y León, al final de la cual los Grupos Parlamentarios podrán intervenir para fijar su posición.
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eli/es-cl/l/1994/03/09/2#art-32

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