Título TÍTULO III

Art. 30

Derogado
En vigor desde 17 mar 1994
Cuando el Procurador del Común de Castilla y León considere que cualquier precepto reglamentario emanado de la Junta de Castilla y León vulnera el Estatuto de Autonomía, se dirigirá motivadamente a la Administración Regional recomendándole su modificación o derogación. La recomendación se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
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eli/es-cl/l/1994/03/09/2#art-30

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