Título TÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 17 mar 1994
1. El Procurador del Común de Castilla y León será elegido en sesión plenaria de las Cortes de Castilla y León convocada con este motivo.
2. Abierto el proceso electoral, la Comisión Parlamentaria a la que hace referencia el artículo 2.º presentará a la Mesa de las Cortes, en el plazo máximo de un mes, el candidato o los candidatos al cargo.
3. La Mesa de las Cortes, de acuerdo con la Junta de Portavoces, elevará al Pleno de la Cámara, en el plazo de un mes, el nombre de un candidato.
4. El Procurador del Común de Castilla y León será elegido por mayoría de las tres quintas partes. Si no se consiguiera esta mayoría, se repetirá el mismo procedimiento.
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Proeli/es-cl/l/1994/03/09/2#art-6